Decreto 228 en la ciudad con nuevas flexibilizaciones
El uso de barbijo sigue siendo obligatorio en todos los espacios públicos, abiertos o cerrados.

Art.1) Aforo del 70%:
1.a) actividades comerciales, culturales, educativa no formal y/o extraescolar, de culto y deportivas no federadas que se realicen en espacios abiertos o cerrados
1.b) eventos en salones de fiestas y de usos múltiples
1.c) actividades gastronómicas(restaurantes y bares). En el exterior o en galerías abiertas el aforo será del 100%. En ambos casos, con un máximo de hasta 8 personas por mesa.
Art.2) Autorizar con un 50%:
2.a) funcionamiento de discotecas, boliches, bailes
2.b) eventos masivos de más de 1.000 personas al aire libre, con un límite máximo de 2.500
Art.3) Se recomienda exigir un test con resultado negativo de antígeno COVID-19, realizado con no más de 48 horas de anticipación, para las actividades previstas en 1.b, 2.a y 2.b; o verificar esquema completo de vacunación para las actividades previstas en 2.a.
Art.4) Se mantienen:
4.a) horario para el desarrollo de todas las actividades desde las 06 hasta las 03 hs del día siguiente.
4.b) reuniones sociales y/o familiares en domicilios particulares de hasta 20 personas.
Art.5) Todas las actividades deberán realizarse con uso de barbijo, distanciamiento social y ventilación cruzada, además de lo que recomienden los protocolos específicos.