Sociedad.

Córdoba

La Legislatura de Córdoba aprobó modificaciones e incorporaciones al Código de Convivencia Ciudadana

Julieta Rinaldi señaló las nuevas medidas de sanciones para quienes intenten afectar la propiedad pública o privada. Las reformas brindan herramientas procedimentales a las fuerzas de seguridad y de juzgamiento, para que las apliquen ante “saqueos” o “ataques piraña”.

31-08-2023
  • Legisladora Julieta Rinaldi

La legisladora Julieta Rinaldi comentó que con un grupo de legisladores del bloque Hacemos por Córdoba incorporaron dos artículos novedosos que agregan una nueva figura contravencional, el 70 bis y el 135 bis, y la modificación de dos artículos que ya estaban en vigencia como el 122 y 129. 

“El artículo 70 bis, que es uno de los más novedosos, incorpora una nueva figura contravencional, te recuerdo que hablamos de figura contravencional y sanciones porque se trata de un Código de Convivencia, no hablamos de pena porque eso se establece a través del Código Penal, que nosotros como jurisdicción en la legislatura no tenemos ese alcance porque por supuesto es una modificación que la tiene que llevar el Congreso de la Nación, diputados y senadores, a nuestro alcance como jurisdicción para otorgar nuevas herramientas con las nuevas modalidades conflictivas que existen en la sociedad, podríamos hacer estas modificaciones, por eso te decía que esta nueva figura contravencional habilita la sanción por parte de las autoridades en quienes encontraren a tres o más personas en la situación amenazante o intimidante, con el objetivo por supuesto de atemorizar a las personas o como bien vos decías, causar perjuicio a la propiedad pública o privada. 

Esto es muy importante porque la figura no existía en donde se agrega esta contravención nueva porque a su vez tiene agravantes, las sanciones de esta nueva figura es el trabajo comunitario, 20 días de trabajo comunitario, que es la multa y el arresto de 15 días, pero se agrada y puede ser el doble o más cuando se trata de que nos organicen, inciten o convoquen a estas aglomeraciones por medios telemáticos como ha sucedido, que todos tenemos conocimiento, que estos grupos se han organizado a través de Whatsapp y redes sociales en donde incitaban a que se convoquen en tal lugar, entonces cuando sea de esta forma la organización tiene agravantes. 

También una incorporación muy importante al Código de Convivencia Ciudadana, que es un agravante al 70 bis, es cuando se incite la participación de menores de edad, porque todos sabemos que cuando hay un menor en conflictividad siempre hay un adulto por detrás, que lo incita, lo provoca y hace que llegue a ese instante, entonces como por supuesto nosotros todos sabemos que no podemos sancionar y penar a los menores de edad porque nuestro código no lo habilita, menos un código de convivencia, si creíamos como legisladores que si teníamos que generar un agravante cuando ese adulto estaba de por medio incitando la participación por supuesto de un menor de edad. 

En Río Cuarto fueron los primeros hechos contravencionales y que lo sufre a diario Río Cuarto por ejemplo, las hordas de motos donde no sólo van a cometer una actividad conflictiva sino que también violan las reglas de tránsito, atemorizan a la ciudadanía, cometen miles de infracciones en el medio y que la verdad creíamos que teníamos que sancionarlo de una forma y también no sólo porque van a cometer una actividad conflictiva contravencional porque sino también violan otras reglas de la ciudadanía que era muy importante por supuesto que nosotros nos ocupemos de eso. 

Y el otro artículo muy importante más allá que se puede secuestrar todos los elementos que utilicen por supuesto para cometer esta contravención y demás, pero una de las medidas más importantes también que se agregó en este código de convivencia es que se le habilita a la autoridad policial, por supuesto, a los ayudantes fiscales y a los jueces de paz en pequeñas y localidades, en pueblos más pequeños, que puedan actuar de manera inmediata y también, de manera fundada, por supuesto, dictar medidas cautelares para no interrumpir todo el procedimiento contravencional.

Porque si no, después no tienen la posibilidad de secuestrar de delito o, por ejemplo, que no se involucren más personas en el acto de la confectividad y demás. Entonces, pueden tomar medidas cautelares. Y esto es un avance muy importante porque no estaba en el Código de Convivencia Ciudadana y esta incorporación que los jueces de paz y ayudantes fiscales lo puedan hacer es muy importante porque le dan las herramientas necesarias para actuar de manera inmediata en el momento que lo tienen que hacer. 

La verdad que son medidas que creíamos que la teníamos que hacer de manera inmediata, trabajarla de manera inmediata, le teníamos que dar una respuesta a la ciudadanía desde, digamos, desde la técnica legislativa y una herramienta para que, por supuesto, esté actualizada con todos los medios que hoy también se usan tecnológicos para cometer alguna actividad conflictual o contravencional. 

Todos los hechos que sucedieron, no estaban robando ni arroz, ni fideos, ni leche, ni mercadería, porque realmente teníamos una necesidad importante, sino que realmente lo que han secuestrado eran bebidas alcohólicas y daños totalmente a comercios de ciudades importantes de nuestra provincia. Entonces creo que es importante esta modificación porque, de una forma u otra, le damos herramientas a las autoridades policiales y a la autoridad judicial para que pueda actuar de manera inmediata y, por supuesto, adecuarnos a los tiempos que estamos viviendo y corriendo”.

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